La creciente proliferación de los Sistemas de Videovigilancia como recurso de protección personal y comunitaria por sus cada día mayores y mejores facilidades tecnológicas, ha derivado en su aceptación como evidencias en procesos judiciales, para lo cual se requiere que cumplan con ciertas condiciones equivalentes a un procedimiento de cadena de custodia.
Una evidencia constituye una prueba determinante en un proceso judicial, ya que permite demostrar la verdad de un hecho de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley, para lo cual su validez está determinada por su condición de vestigio fidedigno, que se materializa como una secuela (huellas de pisadas, depósitos de pólvora), un deshecho (casquillos percutidos) o una transferencia (huellas digitales). Por ello, una práctica esencial es la preservación y recolección de las evidencias que se encuentren en el lugar de los hechos bajo un procedimiento de cadena de custodia, en el cual se contempla el aseguramiento, documentación y entrega de los hallazgos a las instancias competentes para su uso en tales procesos. Para estos efectos, la condición incontrovertible que vincula una evidencia con un hecho es su condición de hallazgo in situ, su presencia física en el lugar de los hechos, lo que también asegura su valor para un proceso judicial, al aplicarse la cadena de custodia desde el momento en que se le ubica en el lugar de los hechos.
De aquí el problema para el uso de los registros de video como evidencia en un proceso judicial, ya que su identificación como tal se puede dar en un momento diferente a la ubicación de los hallazgos en el lugar de los hechos, además de que NO se encuentran físicamente en el mismo sitio, en una condición de lejanía o no coincidencia física y/o temporal con el lugar de los hechos, que causa incertidumbre y abre la oportunidad para que se cuestione su validez como evidencia por la demora en la aplicación de la cadena de custodia, aunado a las posibilidades de alteración al contenido de los registros, en particular cuando se utiliza tecnología digital, mucho más vulnerable a intrusiones (hackeo) y filtraciones, que la tecnología analógica. Por ello, es conveniente que los registros de video puedan responder a cuestionamientos como los siguientes, según recomienda Elliot Goldstein (Careless, James. Video Evidence. CBA PracticeLink, Canadian Bar Association).
¿Quién grabó la imagen y cuándo?
¿Quién tuvo acceso a la imagen entre el momento en que fue capturada y en qué se integró a un proceso judicial?
¿Se ha modificado la imagen original en cualquier forma desde que fue capturada?
¿Quién mejoró la imagen, cuándo y por qué?
¿Qué se ha hecho para mejorar la imagen, el proceso es repetible?
¿Ha sido la imagen modificada de alguna manera después de haber sido mejorada por primera vez?
Para tal propósito, se recomienda la adopción de las siguientes medidas en la operación de un Sistema de Videovigilancia (SVV):
- Capturar los metadatos importantes para corroborar su autenticidad al momento de la creación del registro de video (fecha y hora, ubicación geográfica, fuente, etc.).
- Mantener los metadatos contextuales.
- Aplicar un procedimiento de cadena de custodia.
- Mantener una versión auténtica.
- Preservar los valores hash que permiten identificar las alteraciones que se han aplicado.
La medida de mayor repercusión es la aplicación de alguna forma de cadena de custodia como una práctica permanente sobre los SVV, en particular sobre los equipos de grabación para asegurar su validez como Elementos Materiales Probatorios (EMP) Protocolo Nacional de Primer Respondiente, sin importar el momento en que se identifiquen como tales respecto a un evento susceptible de considerarse como delito. Medida que debe ser indispensable y establecerse como práctica obligatoria para los SVV en instancias institucionales, como las corporaciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas. Igualmente establecerla como norma para empresas de servicios de vigilancia electrónica, establecimientos de alto impacto (de entretenimiento y/o con multitudes) e instalaciones con manejo de valores y/o materiales peligrosos.